No existe autoridad para anular la ley básica Israel: Estado Judío

Según la Ley Básica Estado Judío, el tribunal no tiene autoridad para apelar el contenido de la ley de nacionalidad, a menos que una Ley Básica posterior la contradiga, lo cual será aceptado por al menos 61 diputados.


Por Avraham Diskin

Un “Estéril formalista”: este es el término que Aharon Barak le otorga a la persona que cree que el imperio de la ley es adherirse a las palabras de la ley en su idioma y no en la interpretación de las personas, jueces y filósofos “que lo saben todo”.

La esencia de la democracia es “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, como lo expresó Abraham Lincoln. Pero como alguien que ha estudiado las enseñanzas de los grandes desde Rousseau hasta Kenneth Arrow, sé que incluso un régimen de la mayoría es inalcanzable en su totalidad. Más aún, un gobierno de la mayoría, que siempre se ajusta a los “principios vagos” del sistema, no es posible. Es por eso que no debemos aceptar cualquier dictamen de un gobierno electo; y en casos extremos, hay que quejarse y hasta rebelarse contra dichos gobiernos. Pero si rechazamos las acciones claramente razonables de los poderes legislativo y ejecutivo, nos veremos perjudicando a los principios de la democracia.Lamentablemente, muchos de los que son absolutamente leales a las autoridades electas son los que están poniendo nuevamente su mano contra las instituciones elegidas.

Una de las principales razones para descalificar una ley es que exista una contradicción entre ella y una constitución “formal” cuyo estatus invalida otras leyes inferiores. Se consideró que las Leyes Básicas (excepto en los casos de “cláusulas blindadas”) tienen el mismo estatus que las leyes “ordinarias”. En efecto, lo que sucedió es que 1992 se les otorgó un mejor estatus que las leyes: “No existe una cancelación a la vigencia de estas leyes, excepto en una ley que sea apropiada para los valores del Estado de Israel, que está destinada a un propósito adecuado y en una medida no mayor a la requerida”. Un cambio dramático en el estatus de las Leyes Básicas ocurrió gracias al fallo del juicio Mizrahi 1995, que dictaminó que todas las Leyes Básicas son preferibles a las leyes “ordinarias”. Siendo así, la Corte de Justicia decidió adoptar una constitución formal, en contra de la intención del Poder Legislativo.

La Knesset, que tenía conocimiento de este proceso, definió la “Ley Básica Estado Judío” como una ley básica que no puede modificarse “excepto por una Ley Básica aprobada por la mayoría de los miembros de la Knesset”. En otras palabras, el tribunal no puede apelar el contenido de la ley de nacionalidad a menos que una Ley Básica posterior (incluida la enmienda de la ley misma) sea contradicha por al menos por 61 diputados.

El contenido de la ley de nacionalidad es conocido y abierto. Solo hay cosas obvias: el nombre del país, su símbolo, la bandera, el himno, la no violación del estatus que se le da al idioma árabe antes de que se acepte la ley, la reunión de los exiliados, la conexión con el mundo judío, el asentamiento judío, los días de descanso, memoria y el Shabat cuando “los no judíos tienen derecho a observar los días de descanso en sus días de descanso y festivales”. La ley no viola la igualdad personal de los ciudadanos por religión, raza, sexo o nacionalidad.

El artículo que detestan los opositores a la ley: “La realización del derecho a la autodeterminación nacional en el Estado de Israel es exclusiva del pueblo judío”. Esta es la razón de la existencia del Estado de Israel y la esencia del sionismo en toda su diversidad; así se destaca en la Declaración de Independencia y en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1947.

Entre los peticionarios que reclaman la anulación de la ley vemos a Adallah, el Partido Arabe o la lista conjunta y Meretz. Entre los opositores a la ley también tienen personas de Yesh Atid y del Majane Hatzióni (Partido Laborista). Ahora, debemos sumar a los enemigos al Tribunal Supremo de Justicia que ha decido dar su consentimiento a escuchar las peticiones, en contra del orden constitucional que se ha impuesto.

Según la Ley Básica Estado Judío, el tribunal no tiene autoridad para apelar el contenido de la ley de nacionalidad, a menos que una Ley Básica posterior la contradiga, lo cual será aceptado por al menos 61 diputados.

 

Fuente: 
HatzadHasheni


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