El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas condena el boicot a Israel

El fallo judicial anula y deja sin efecto el boicot contra Israel y las empresas o individuos que no se opongan al Estado Judío que el Cabildo Insular de Gran Canaria aprobó en 2015 


El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, con fecha 26 de septiembre, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Cabildo de Gran Canaria contra la sentencia que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el correspondiente acuerdo de boicot Israel.

Esta sentencia anula y deja sin efecto el boicot contra Israel y las empresas o individuos que no se opongan al Estado Judío. A la vez, es un nuevo varapalo legal contra el movimiento discriminatorio BDS-ELAI que pretende utilizar las instituciones públicas españolas para discriminar al pueblo judío y todos los que se relacionen con el.

En 2017, tras la demanda interpuesta previamente por
ACOM, el Juzgado 4 de Las Palmas de Gran Canaria decidió anular el boicot aprobado por el Cabildo Insular de Gran Canaria al considerarlo discriminatorio y no conforme con el principio de neutralidad y objetividad que debe presidir la actuación de la Corporación.

Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas el que ha rechazado el recurso del Cabildo Insular de Gran Canaria para revocar dicha decisión, confirmando la ilegalidad del acuerdo institucional de boicot a Israel. Y constatando que el Cabildo carece de competencias para decretar un boicot internacional y para alterar la Directiva Europea y la legislación nacional en materia de contratación pública.

Además, el Tribunal recalca que el acto por parte del Cabildo de sumarse a la campaña de boicot contra el Estado de Israel “genera sustantividad para erigirse en acto administrativo con efectos jurídicos para los que el Cabildo carecía de competencia por referirse a la política exterior del Estado, que es quien tiene competencia, en su caso, para ello”.

Esta es la tercera sentencia de un tribunal superior español contra el movimiento antisemita BDS-ELAI tras la iniciativa legal de ACOM. Los tribunales de justicia españoles ya se han pronunciado sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la campaña BDS. ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, ha ganado hasta el momento 37 demandas. Todas ellas han incidido en la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia.

 

Fuente: LaProvincia.es

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